Colegio De Abogados Del Estado Táchira.

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En la ciudad de San Cristóbal, a cuatro de Abril de 1900, reunidos en la sala de despacho de la Corte Suprema de Justicia del Estado, á excitación del presidente de la misma, los ciudadanos Santiago Briceño, José Abel Montilla, Fernando Mora, Abel Santos, Ramón de la Cruz Torres, Rubén Gonzáles, Emilio Constantino Guerrero, Pedro María Morantes, Juan Bautista Chávez, Francisco Elogio Niño, Octavio Baptista y Eduardo E. Santos, doctores en Ciencias Políticas y Abogados de la República, a fin de que manifestasen si querían constituir el Colegio de Abogados del Estado Táchira; obtenida la contestación afirmativa de todos los presentes y habiendo un número mayor del que dispone el Artículo 25 de la Ley de la materia, se procedió a elegir un director provisional para lo que fue asignado el doctor Santiago Briceño por unanimidad de votos. Constituido el cuerpo en comisión preparatoria, el doctor Abel Santos, con suficiente apoyo, propuso, que en conformidad con el Artículo 28 de la ley de abogados, se proceda al nombramiento de las personas que deben componer la Junta de Administración del Colegio puesta en discusión, fue aprobada y en consecuencia se procedió a designar a los funcionarios antes dichos. Habiendo nombrado como secretario provisional al doctor Eduardo E. Santos y escribadores, a los doctores Juan Bautista Chávez y Emilio Constantino Guerrero. Las votaciones dieron como resultado para presidente al doctor Abel Santos; segundo vicepresidente doctor Fernando Mora; tesorero, doctor Juan Bautista Chávez y secretario al doctor Eduardo E Santos. Los nombrados tomaron posesión de sus puestos y acto continuo se declaró constituido el cuerpo. Consultado éste por el presidente respecto al Estatuto que debe regirlo, el doctor Chávez, con apoyo propuso: que se adopte como Estatuto del Colegio de Abogados del Táchira, el de Colegio de Abogados de los Andes. Puesta en discusión, fue aprobado. El presidente declaró en consecuencia como Estatuto del Colegio de Abogados del Táchira, el que ha regido para el Estado de los Andes. Y como en dicho reglamento, se ordena que el cuerpo deba reunirse semanalmente, señalo que se verifique la próxima sesión, el día 18 del presente mes. El presidente manifestó, además, que la instalación del Colegio, de conformidad con la Ley, debe hacerse en sesión solemne, y que dadas las dificultades que se presentan en la actualidad para hacerlo, se permitía señalar el día cinco (5) de Julio próximo venidero, para tal acto, siempre que el Cuerpo no dispusiese otra cosa, to lo cual se aprobó por unanimidad. La presidencia nombró una comisión compuesta de los doctores Rubén Gonzáles, Emilio E. Guerrero, Francisco E. Niño, Pedro María Morantes y Octavio Baptista, presidida por el primero con el fin de que se ocupe de la consecución del local apropiado para el acto de la instalación solemne del Colegio; ordenó hacer las participaciones del caso y no habiendo de que más tratar, se levantó la sesión.

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