Colegio de Ingenieros Mecanicos del Guayas

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► Quiénes Somos?

El Colegio de Ingenieros Mecánicos del Guayas (CIMEG), es una institución de derecho privado, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios sujetos a los derechos y obligaciones determinados por la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y Reglamentos propios.
Nos encontramos formados por los ingenieros mecánicos quienes para ejercer la profesión están obligados a su afiliación de acuerdo a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, en su artículo “3”, 6, 7 y “9”, dando derecho para el ejercicio de la ingeniería mecánica en toda la República del Ecuador.

Los miembros que por pertenecer al Cimeg, son miembros por filial a: Colegio Nacional de Ingenieros Mecánicos del Ecuador (CIME), Sociedad Regional de Ingenieros del Litoral (SIL), Sociedad de Ingenieros del Ecuador (SIDE) y demás organizaciones afines que así lo resuelva el directorio.

La Sede del CIMEG se encuentra en la ciudad de Santiago de Guayaquil y su jurisdicción corresponde a la provincia del Guayas. Sus organismos son:

DIRECTORIO CIMEG 2014 -2015

PRESIDENTE - Ing. Walter José Gamarra Yépez
VICEPRESIDENTE - Ing. Kleber Javier Matamoros Morla
SECRETARIO - Ing. Oscar Miguel Arias Arévalo
PRO-SECRETARIO - Ing. Mario Patricio Urquizo Calderón
TESORERO - Ing. Luis Fernando Pogo Jara


VOCALES

PRINCIPALES:
PRIMERO Ing. Henry Roberto Gómez Bernal
SEGUNDO Ing. Flavio Edmundo Ramos Yagual
TERCERO Ing. Robert Vicente Bravo Ludeña
CUARTO Ing. Fausto Giovanny Castro Robayo

SUPLENTES:
PRIMERO Ing. Napoleón Andrés Gallegos Abarca
SEGUNDO Ing. Guillermo Enrique Soriano Idrovo
TERCERO Ing. Federico Gonzalo Ochoa Mite
CUARTO Ing. Hernán Wilson Toro Loayza


TRIBUNAL DE HONOR

PRINCIPALES:
PRIMERO Ing. Jorge Eduardo Donoso Perez
SEGUNDO Ing. Luis Angel Tinoco Romero
TERCERO Ing. Antonio Patricio Parra Freire

SUPLENTES:
PRIMERO Ing. Guillermo Vicente Rosillo Holguin
SEGUNDO Ing. Jorge Luis Villamarín Zavala
TERCERO Ing. Jorge Washington Duque Rivera

♦ Asamblea General.-
Constituye el máximo órgano de CIMEG y estará compuesta por todos los miembros activos en pleno Ejercicio de sus derechos. Podrá ser ordinaria y extraordinaria. La primera se reunirá cada seis meses y se instalará con la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se aceptarán por simple mayoría. La segunda se reunirán cuando la convoque el Directorio por su propia iniciativa o por lo menos cuando lo solicite el 25% de los miembros activos.

♦ Directorio.-
Es el órgano ejecutivo y administrativo del CIMEG; y estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, cuatro vocales principales y cuatro vocales suplentes. El Directorio durará en sus funciones, el período de dos años y será elegido para el período comprendido entre el 1ro de Enero del primer año hasta el 31 de Diciembre del segundo año. Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos por una sola vez, en la misma dignidad.

♦ El tribunal de honor.-
Mantendrá bajo su responsabilidad la custodia de los expedientes o procesos que deba conocer en razón de su competencia, se regirá en todas sus actuaciones por lo que disponen los capítulos VI de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y I, II y III del Título IV de su Reglamento de aplicación respectivamente. Estará integrado por tres vocales principales y tres suplentes en pleno goce de sus derechos y tener por lo menos cinco años de afiliación antes de su designación. Deberá ser electo en el mismo acto de elección de dignatarios de los Organismos del Colegio.

♦ Comisarios.-
Serán elegidos de entre los miembros del Colegio que se encuentran en pleno goce de sus derechos. La Asamblea General los nombrará de entre sus miembros a dos Comisarios principales y dos suplentes en el mismo acto en que se realice la posesión de los Miembros del Directorio y durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

♦Comisiones Permanentes.-
Tendrán como finalidad el estudio de los asuntos inherentes a la naturaleza de cada una de ellas. El Directorio hará la designación de los miembros que deban integrar las Comisiones Permanentes, considerando sus capacidades en las respectivas materias.

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